Agentes de la unidad de caballería de la Policía Local de Murcia - ArchivoLa unidad de caballería de la Policía Local de Murcia ha sido anulada por la Justicia al considerar que su puesta en marcha se realizó al margen del procedimiento exigido por la ley. El magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia concluye que la actuación del Ayuntamiento incurrió en “vía de hecho”, al haberse cubierto los puestos sin respetar las garantías legales previstas para este tipo de destinos.
El fallo parte del recurso presentado por dos funcionarios del cuerpo, también en su condición de representantes sindicales, contra la actuación municipal en el nombramiento de los agentes que integraban esta unidad especializada. La sentencia deja claro que el hecho de que existiera un decreto de creación no basta por sí solo para validar la actuación administrativa, ya que la legalidad no se agota en crear una unidad: también exige cumplir el procedimiento de provisión de puestos.
Según la resolución, la asignación de efectivos se llevó a cabo sin convocatoria pública, sin bases y sin procedimiento de concurrencia, y además sin que conste modificación de la Relación de Puestos de Trabajo ni convocatoria de un concurso de méritos. El juzgado recuerda que esos requisitos no son un adorno burocrático, sino la forma concreta en que deben garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La sentencia se apoya, entre otras normas, en la Ley 6/2019 de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, que sí permite la existencia de unidades especializadas, pero obliga a que sus puestos figuren formalmente en la RPT y se cubran mediante concurso específico.
El Ayuntamiento defendía que los agentes habían sido incorporados mediante adscripción provisional, pero el magistrado rechaza esa vía al recordar que se trata de un mecanismo excepcional reservado a supuestos muy concretos, como cese, remoción, supresión del puesto o reingreso al servicio activo sin reserva. Ninguna de esas circunstancias, subraya la resolución, concurría en este caso, por lo que su utilización resultaba improcedente.
El fallo añade además información sobre la forma de designación, ya que los agentes que integraron la unidad, según recoge la sentencia, fueron elegidos sin procedimiento de selección alguno, y la formación específica que se les exigía fue obtenida después de su nombramiento. Ese detalle refuerza la idea de que la cobertura de los puestos se produjo primero y la justificación formal llegó después, justo al revés de como debería funcionar la Administración.
Además, la resolución también aborda la cuestión de la legitimación de los recurrentes, que había sido discutida por la Administración. El juzgado la reconoce expresamente al entender que su interés no era genérico ni abstracto, sino concreto y directo, ya que la inexistencia de una convocatoria les privó de cualquier posibilidad real de optar a esos puestos.
La sentencia, en cualquier caso, no es firme. El Ayuntamiento podrá recurrirla en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, por lo que el asunto todavía puede tener recorrido judicial.
El Grupo Municipal Socialista considera especialmente grave que, según recoge la sentencia, los agentes de la Unidad de Caballería de la Policía Local de Murcia "fueran designados a dedo, sin publicidad, sin concurrencia y al margen del procedimiento legalmente establecido. Aunque la resolución no es firme, viene a confirmar lo que el PSOE ya denunció en 2023: que detrás de esta unidad había más propaganda y postureo que planificación, utilidad y rigor"








